La contratación de los seguros con la compra y firma de una hipoteca conlleva muchas dudas para los compradores que, en ocasiones, no son aclaradas al 100%. Una de las grandes afirmaciones, pero totalmente errónea, es la creencia de que se debe contratar un seguro de vida para la hipoteca de manera obligatoria. En este caso, aunque si que es muy recomendable hacerlo por sus importantes ventajas, no puede ser un imperativo. Veámoslo con más detalle.
El seguro de vida es un acuerdo entre una aseguradora o un banco y el asegurado en el que, a través de un pago de una mensual, trimestral o anual, el asegurado obtendrá el total de la póliza en caso de enfermedad grave (invalidez) o fallecimiento. Si el asegurado muriera, el dinero irá destinado a los herederos directos como los hijos o el cónyuge.
La cantidad económica que el banco o la aseguradora pagará al beneficiario, se pacta entre las dos partes antes de la firma del acuerdo, aunque es importante recalcar que podrá variar según la edad, el perfil del usuario o la cantidad contratada.
La cuantía final de la prima que abonará el banco o la aseguradora queda establecida entre las dos partes con la firma del contrato, y es variable dependiendo del perfil del asegurado, la edad o la cantidad que desea contratar.
Generalmente, los bancos brindan la posibilidad de contratar un seguro de vida básico que atiende y recoge, en caso de fallecimiento, los siguientes escenarios: muerte natural, por accidente o por enfermedad. El suicidio queda totalmente excluido de la póliza. Este acuerdo también cubriría la invalidez del asegurado en caso de accidente, aunque con un detalle importante, este tipo de coberturas no se harán cargo del pago de la póliza cuando se produzca por una negligencia o un acto temerario, como puede ser, conducir bajo los efectos del alcohol.
En la actualidad, la gran mayoría de usuarios que firman una hipoteca creen que están obligados a contratar un seguro de vida con la propia entidad financiera, pero nada más lejos de la realidad. Antes de aceptar este acuerdo, deberás informarte de los beneficios o ventajas que ofrece y si se amolda bien a tu situación actual.
Por cierto, el único seguro obligatorio que deberás contratar con la casa, es el seguro del hogar, algo que sí está estipulado por ley. Si te preguntas por qué, la respuesta es muy sencilla y también lógica, según la Ley de Regulación del Mercado Hipotecario, cualquier persona que compre una vivienda debe disponer de este seguro que se hará cargo de la totalidad de los gastos si la casa sufre daños por incendio, explosión o por fenómenos naturales adversos.
Suele ser muy habitual que, tras la firma del contrato, algunos bancos fijen un plazo mínimo de duración del seguro. Lo más común es que el asegurado deba continuar con la relación contractual entre uno y dos años. Aunque, por supuesto, siempre podrá romperse, eso sí, con el pago de una indemnización por incumplimiento que se habrá establecido durante la firma.
La respuesta es un rotundo, sí. Los seguros de vida siempre pueden revocarse, aunque lo más aconsejable es revisar detenidamente los detalles de la póliza, porque este hecho puede tener consecuencias negativas en algunos casos, como en el tema de los intereses. Para derogar el contrato del seguro vinculado a la hipoteca existen dos vías o fechas clave para hacerlo:
En el caso de no adquirir un seguro de vida con ningún tipo de aseguradora o entidad bancaria, debes tener muy presente que, si hay un fallecimiento o una incapacidad total, el banco no dejará de exigir los pagos de la hipoteca. ¿Cómo lo hará? Para conseguir el dinero de la hipoteca, la reclamación de los impagos pasará directamente a los herederos, es decir, a los familiares directos (hijos, cónyuge...) que se enfrentarán a la deuda actual y futura hasta que finalice la duración de la misma.
A esto, es necesario añadir que, al no incluir esos beneficios que acompañan a los seguros de vida asociados a hipotecas, las características del préstamo se agravarán, por ejemplo, respecto a los tipos de intereses que aumentarán considerablemente en relación al riesgo de impago existente, al aumento de edad del usuario y al paso de los años.
Los beneficios que aporta contratar un seguro de vida vinculado a la hipoteca son varios y algunos realmente interesantes para el asegurado. El primero y uno de los más importantes, es sí se adquiere con el mismo banco y consiste en la amortización de los préstamos. Además, muchas entidades bancarias suman otro tipo de ventajas respecto a los intereses y el método de pago.
El segundo, sería el amparo familiar frente al impago por muerte o incapacidad total. Si el asegurado falleciera o sufriera una invalidez que le impidiera trabajar, el seguro de vida se haría cargo de la totalidad de las letras, sin que la familia tuviese que abonar ningún pago. De esta forma, la hipoteca quedaría totalmente cubierta sin perjuicios para la familia.
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