Como siempre que llega marzo, aumentan las búsquedas sobre la declaración de la renta 2022, sobre todo en lo relativo a la obligatoriedad de presentar la declaración de la renta.
En primer lugar, cabe aclarar que deben realizar la declaración de la renta de manera obligatoria todos los ciudadanos con ingresos anuales de más de 22.000 euros como fruto de su trabajo.
De la misma forma, también tienen que hacerla todos los tributarios que tengan ingresos que superan los 14.000 euros y que vengan de dos o más pagadores.
Es a finales del primer trimestre de cada año, en este caso 2022, cuando cada español tiene que hacer su cómputo financiero del previo año. El objetivo de la declaración de la renta no es otro que demostrar ante el Estado qué parte de los ingresos que hemos tenido ya hemos abonado como impuestos y cuáles no.
Si el resultado es positivo, tras presentar la declaración tendrás que pagar el dinero correspondiente a la Agencia Tributaria. Si por el contrario el balance es negativo, será a ti a quien Hacienda tenga que devolver una cantidad concreta de dinero.
En resumen, nosotros tendremos que ingresar dinero a la Agencia Tributaria si hemos pagado menos impuestos de los que nos corresponden, de acuerdo a lo establecido en el IRPF.
Por otra parte, cobraremos si hemos abonado más impuestos de los deberíamos, siempre teniendo en cuenta nuestros ingresos anuales.
Si alguien ha tenido dos o más pagadores a lo largo de un año, normalmente se debe a que han cambiado de trabajo asalariado, lo que puede hacer pensar que todos aquellos que hayan tenido solo un empleo no necesitan presentar la declaración de la renta.
Contrariamente a lo que se puede llegar a pensar, los ciudadanos que hayan estado en situación de ERTE, recibiendo el cobro desde el SEPE, tienen que realizar la declaración de la renta 2021.
La razón es simple: para Hacienda el SEPE o el Servicio Público de Empleo Estatal cuenta como si fuese un segundo pagador.
Aunque se pueda pensar lo contrario, no siempre es obligatorio hacer la declaración de la renta. Como recoge el artículo 96 de la ley IRPF, no tienen la obligación de realizarla las personas cuyos ingresos anuales sean menores a los 22.000 euros.
A pesar de esto, lo mejor es que para evitar sobresaltos más adelante lo consultes antes en el borrador que la Agencia Tributaria deja en su página web. En él podrás ver tus ingresos exactos durante el 2021.
Si resulta que, como ya hemos dicho, el balance total da una cifra negativa, Hacienda tendrá que devolvernos la cantidad de dinero correspondiente.
Si resulta que tienes ingresos que provienen de capital inmobiliario o ganancias patrimoniales, no tienes por qué realizar la declaración de la renta 2021 si en total no son más de 1.600 euros al año.
De este mismo modo, tampoco tienen que hacerlo las personas que hayan tenido rendimientos de letras del tesoro o subvenciones para poder obtener hogares de protección oficial inferiores a 1.000 euros al año.
Toda modificación de la política fiscal conlleva cambios en la declaración de la renta para algunos ciudadanos españoles. Este año 2022, todos aquellos que tengan rentas de más de 300.000 euros cuando tengan que presentar la renta del 2021, comprobarán que tienen que abonar un 47% de IRPF.
Algo parecido con las rentas de ahorro o las rentas de capital de más de 200.000 euros al año. En total, hay 36.194 tributarios a los que afecta esto y que tendrán que pagar un 26% de IRPF.
Como ocurre todos los años, existen dos formas de realizar la declaración de la renta: el método tradicional y el método online.
Con el método tradicional tendrás que pedir cita en cualquier oficina de la Agencia Tributaria repartida por toda Andalucía. Por otra parte, si la quieres presentar por internet, tienes que hacerlo a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Mediante esta forma sabrás rápidamente si te tienen que devolver dinero o tienes que abonar tú.
Para terminar, recordarte que, si quieres asesoramiento y eres autónomo, solo podrás disponer de él mediante vía telefónica o en una gestoría privada. Si eres un trabajador por cuenta ajena puedes resolver todas tus dudas de manera presencial en una oficina de la Agencia Tributaria.