Es normal que te asalten dudas en el momento en el que te pongas a realizar la declaración de la renta sobre cómo incluir las actividades o activos. Cuando hablamos de criptomonedas no es obligatorio declarar que se poseen, pero sí que hay que realizarlo cuando el tenerlas proporciona ganancias gracias a su transmisión, venta o por rendimientos. Las principales operaciones con criptomonedas son cuatro:
1. Rendimientos de capital. Es decir, cuando se realizan operaciones con criptomonedas y nos arrojan una ganancia económica. Funcionan como un monedero virtual en el que se pueden introducir los activos, para posteriormente que estos nos proporcionen intereses de acuerdo con el flujo de su coste.
2. Ganancias y pérdidas por transmisión. Aquí se encuentran intercambios, compra y venta, permuta, etc. En resumen, las operaciones que impliquen una compraventa o un trade de criptomonedas.
3. Ganancias y pérdidas, pero sin transmisión. Cuando se obtienen lucros en forma de criptodivisas, pero sin que haya antes una compraventa o un intercambio. Esto suele ocurrir por poseer ciertos activos, recomendar algún software etc. Aquí se engloban operaciones como por ejemplo los hard forks o los airdrops.
4. Actividad económica. Por ejemplo, actividad por minado, que podría ser efectuar trading o compraventa de estas monedas para otros usuarios.
La declaración de la renta del ejercicio del 2021 incluye por primera vez una casilla dedicada a los saldos referentes a las criptomonedas. Hasta el año pasado, se tenían que incluir en la casilla genérica de ‘Demás bienes y derechos de contenido económico’. A partir de este año se introducen en la casilla número 46, referenciada como ‘Saldos en monedas virtuales’. Aquí se tienen que indicar lo siguientes datos:
Tienen que declararla todos aquellos usuarios que hayan recibido ingresos generados por estas monedas virtuales durante el ejercicio del año 2021. Esto se hace de igual manera que se realiza con las acciones y los fondos de inversión en la declaración.
Las ganancias y pérdidas correspondientes a la transferencia de criptomonedas y rendimientos de capital tributan, como ya comentamos, en una casilla dedicada a esto. En cuanto al porcentaje, esto cambia en función del rendimiento económico que haya conseguido el usuario que está declarando:
La Agencia Tributaria contempla como algo obligatorio declarar las ganancias obtenidas gracias a las criptomonedas si estas son de más de 1.000 euros, ya se han generado en España o fuera del país. En este caso, nos referimos a actividades imponibles con impuestos, que sobrellevan ganancias o pérdidas patrimoniales o beneficios de capital mobiliario. En el momento en el que se introducen las criptomonedas en la declaración del ejercicio 2021, siempre tienes que declarar los beneficios de manera obligatoria. Si se habla de pérdidas no tienes por qué introducirlas en la declaración, pero se suele recomendar que se haga para que se muestre la evaluación final de los resultados.
Actualmente, el mercado de las criptomonedas se encuentra en auge. De hecho, los usuarios que deciden invertir en este tipo de moneda virtual no han parado de crecer desde la pandemia que estalló en 2020. Si bien es cierto que España no es de los países donde más uso se hace de criptomonedas, en 11% de la población cuenta con ellas o las usa como forma de pago. A lo largo de los últimos años, las criptodivisas se han constituido como la principal opción para generar grandes ingresos para muchos jóvenes inversores en todo el mundo.
En España siempre ha sido obligatorio declarar a la Agencia Tributaria los beneficios y ganancias que se han generado mediante operaciones con criptomonedas, pero en la declaración de la renta 2021 el control de esto ha aumentado para que no se produzcan fraudes fiscales. Las personas que posean estas monedas tienen que tener en cuenta las obligaciones del IRPF, al igual que todos los demás tributarios, pero también tienen que declarar en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) la liquidación de cada criptodivisa distinta del que sea titular a 31 de diciembre de todos los años.
Si eres beneficiario de este valor virtual como herencia o en forma de regalo, tienes que saber que también tienes que tributarlas para contribuir al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Hacienda ya ha avisado de que, como ya comentamos, aumentará la vigilancia a lo largo de la campaña de la renta del ejercicio de 2021. Es más, la Agencia Tributaria ya ha enviado más de 200.000 notificaciones a contribuyentes relacionados con criptomonedas. El Plan Anual de Control Tributario y Aduanero del 2021 apunta que los usuarios que decidan manipular información en el modelo 720 sobre el uso y propiedad de estos activos digitales, pueden llegar a tener que pagar multas de hasta 5.000 euros por cada dato no declarado o declarado incorrectamente.
Esta sanción por no declarar criptodivisas también se impone cuando la información no se indica o se indica de manera incompleta, fraudulenta o inexacta. Del mismo modo, esto pasa cuando no se cumple la obligación de declarar títulos, activos, valores, derechos, seguros o rentas gestionadas, conseguidas o depositadas en países extranjeros. Si el usuario ha olvidado introducir las criptomonedas, puede realizar de manera voluntaria una declaración complementaria.
Si las operaciones son de más de 1.500 euros la multa es de 100 euros.
Todas estas sanciones tienen relación con el modelo 720. Cuando hablamos de la declaración de la renta, la multa será de mínimo el 26% de lo que no se haya pagado. Por ejemplo, si has conseguido unos beneficios de 5.000 euros gracias a las operaciones con criptomonedas, tendrás que tributar 950 euros, es decir, un 19%. Como ya hemos dicho, la multa mínima es del 26% sobre la cantidad que no se ha pagado, se tendrían que pagar 247 euros.
Si se decide hacer una declaración complementaria declarando los beneficios fuera de plazo, se aplicará un recargo que oscilará entre el 5 y el 20%. La cantidad final cambiará en función del tiempo que pase desde cuando se presentó la primera declaración hasta la presentación de la complementaria.