Educación Financiera

¿Quiénes puedes solicitar cita para realizar la declaración de la renta 2021?

Te contamos cómo solicitar cita previa para recibir asesoramiento presencial o telefónico, así como la documentación necesaria, ¡no te lo pierdas!


Iniciada la campaña de la renta 2021 es hora de poner a punto toda la documentación y asegurarte de que tus datos fiscales en Hacienda son correctos, y de no ser así, corregirlos.

En el momento de presentar la declaración de la renta lo más normal es que te asalten dudas. Por ejemplo, es habitual que nos preguntemos acerca de la obligatoriedad de realizarla o no. Unido a esto, hay otras muchas cuestiones que debes tener presente. Atento a este post para resolverlas todas.

¿Es la primera vez que vas a presentar la declaración de la renta?

Antes de nada, tienes que saber que realizar la declaración de la renta es obligatorio para todas aquellas personas que dispongan de rentas concretas, es decir, que lleguen a un mínimo. Si no es así, no tienes la obligación de presentarla.

También debes saber de qué manera y cuándo realizar la declaración. Esto lo puedes hacer por internet, teléfono o de manera presencial. En este caso, puedes hacerlo en las oficinas de la Agencia Tributaria. En cuanto al mejor momento para hacerlo, debes tener presente que el plazo se extiende desde el pasado día 6 de abril hasta el 30 de julio.

¿Necesito acudir a Hacienda para pedir cita para presentar la declaración de la renta?

Si te estás planteando pedir cita para presentar la declaración de la renta, tienes que saber que no todos los tributarios pueden hacerlo. Hacienda no contempla la prestación de este servicio en los siguientes casos: 

  • Alquiler de más de dos inmuebles o bien alquiler turístico con plataforma.
  • Rentas de empleo superiores a 65.000 euros o capital inmobiliario de más de 15.000 euros.
  • Actividades económicas en estimación directa.
  • En el caso de herencias o donaciones.
  • Cuando se ha recibido una transmisión de dos inmuebles o bien acciones de dos emisores.

De otro modo, se puede solicitar ayuda presencial o telefónica por parte de la Agencia Tributaria. Mediante teléfono no se puede confirmar un borrador cuando el tributario no quiera la domiciliación bancaria, pues en este caso se tiene que realizar la asistencia de manera presencial.

¿Y cómo puedo solicitar cita presencial?

En cualquiera de los dos casos: tanto si quieres presentar presencialmente la declaración de la renta, o si deseas asesoramiento telefónico, puedes pedir tu cita mediante:

  • Internet. Se te solicitará tu NIF/NIE o DNI electrónico, Cl@ve PIN, certificado electrónico o bien el número de referencia.
  • Teléfono. Mediante los números automáticos 91 535 73 26 o 901 12 12. Del mismo modo, puedes contactar con una persona para solicitar cita en los teléfonos 91 553 00 71 o 901 22 33 44, de lunes a viernes de 09:00 a 19:00 horas.
  • A través de la aplicación de la Agencia Tributaria.

¿Cuándo debería solicitar la cita previa?

Si bien es cierto que puedes presentar la declaración de la renta desde el 6 de abril, para poder recibir asesoramiento ya sea presencial o mediante llamada telefónica hay que esperar un poco más. De hecho, el plazo para solicitar cita previa se abre el 3 de mayo, pero las llamadas desde la Agencia Tributaria a los contribuyentes comienzan el día 5 de mayo.

Si lo que quieres es cita presencial, estas se desarrollan desde el día 26 de mayo hasta el 29 de junio.

Toda la documentación que vas a necesitar

Para la asistencia presencial es importante que tengas a mano la documentación necesaria para todo el proceso. En concreto, necesitarás:

  • DNI de la persona titular y fotocopia del DNI que las personas que aparecen en la declaración.
  • Número IBAN de la cuenta bancaria. 
  • Referencias catastrales de los inmuebles que estén en propiedad o en los que se habite de alquiler.
  • Coste de las cuotas de afiliación a colegios profesionales o a sindicatos.
  • El justificante de los pagos que estén sujetos a deducciones o cualquier otro beneficio financiero.

De igual modo, para presentar la declaración que esté a nombre de otra persona, es preciso tener una autorización firmada por esta persona, así como la fotocopia de su DNI.

Esto es lo primordial, pero si además has sido beneficiario de otras rentas en 2021 que no se encuentren dentro de los datos fiscales disponibles, tendrás también que presentar la documentación requerida. Por ejemplo, por rendimientos de trabajo, de capital inmobiliario, capitales mobiliarios, ganancias patrimoniales, entre otros.

¿Teletrabajas?

Si teletrabajas, atento: cuando trabajas un 30% de tu jornada desde tu hogar, la empresa para que trabajes tiene que pagar una compensación que desgrava en tu salario. La pandemia ha traído consigo novedades en nuestro día a día, entre ellas en nuestro trabajo.

El teletrabajo comenzó en varias empresas desde que estalló la pandemia, pero en los primeros momentos no se tenía claro su tratamiento fiscal. De hecho, la ley 10/2021 de julio no contempla asuntos tales como si el material del que se hacía entrega a los trabajadores es o no una retribución en especie.

Declaración de la renta 2021 o 2022?

Esta es otra de las dudas más recurrentes, por lo que es normal que existan dudas en torno a esta cuestión. Aunque realicemos la declaración durante el 2022, la declaración es del ejercicio del 2021. El tiempo para hacerlo es durante el segundo semestre del año, en concreto entre abril y junio, como ya hemos visto, pero los datos que presentamos son del año anterior. Es decir, este año realizamos las rentas del año 2021.

¿Cuál es el mínimo para presentar la declaración de la renta 2021?

¿Y en qué casos tengo que presentar la declaración de manera obligatoria? El IRPF impone la renta de los ciudadanos españoles de acuerdo a sus condiciones tanto familiares como personales. De todos modos, como ya comentamos, no siempre es algo obligatorio, puesto que no tendrán la obligación de realizarla todos los trabajadores con rendimientos por debajo de los 22.000 euros por parte de un solo pagador. Si existe más de un pagador, la cantidad serán 14.000 euros si el segundo es de más de 1.500 euros al año.

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