Educación Financiera

¿Cuándo prescribe una deuda con Hacienda y la Seguridad Social?

¿Sabes cuando tiempo necesita un negocio para que prescriba su deuda con hacienda o con la Seguridad Social?. ¡Descúbrelo en el siguiente post!


Los últimos informes del Banco de España indican que los impagos de las empresas y los particulares aumentaron un 1,4% en el año 2021. Esta situación, aún pendiente de confirmación oficial, no ha mejorado en el año 2022. Es más, a causa de los distintos problemas derivados de la situación sociopolítica y económica a nivel mundial, las estimaciones para el 2023 no son mejores. 

Ante esta complicada situación económica, muchas empresas contraen deudas con Hacienda y la Seguridad Social con la finalidad de afrontar sus problemas financieros sin tener que cerrar su negocio. Pero ¿cuánto tiempo se necesita para que estas deudas preinscriban? A continuación, te lo explicamos. 

¿Es cierto que las deudas con la Agencia tributaria y la Seguridad Social prescriben? 

Es una de las cuestiones más frecuentes entre las personas que tienen una deuda con la administración pública. La realidad, es que estas deudas sí prescriben, pero se debe dar una serie de circunstancias concretas para que esto suceda. Un dato importante es que sea cual sea la deuda económica en España tienen fecha de preinscripción. 

¿Cuál es el plazo de preinscripción establecido en España? 

Generalmente, toda deuda económica prescribe a los cuatro años, si este plazo no se ve interrumpido por algún proceso externo. Esto es lo que establece la Ley General Tributaria y el Reglamento General de Recaudación, aunque hay que tener en consideración algunos aspectos que pueden ocasionar el aumento del plazo de preinscripción. 

¿Cuándo no prescriben las deudas? 

Como bien comentamos, el plazo de preinscripción para las deudas es de 4 años, pero existe una serie de condiciones que pueden ampliar el plazo y son las siguientes: 

  • Interrupción a causa de un recurso.
  • Si se realiza alguna acción con conocimiento formal del deudor por parte de la Seguridad Social, la Agencia Tributaria o la Inspección de Trabajo.
  • La solicitud de una prestación económica legal o reglamentaria ante la cual el deudor tiene que efectuar el pago.
  • En el caso de que haya una interrupción causada por una reclamación extrajudicial, el plazo se paraliza de forma temporal.
  • Reconocimiento o extinción de la deuda por parte del responsable del pago. 

¿Qué ocurre si no puedes efectuar el pago de una deuda con Hacienda o la Seguridad Social? 

Contraer una deuda supone, de forma indirecta, que el deudor se encuentre en una situación de insolvencia o, simplemente, que tiene alguna dificultad para realizar el pago en el plazo en el que la deuda está vigente. Por esta razón, es lógico que algunas personas se cuestionen lo que pasa cuando existe un caso de impago de una deuda con la Agencia Tributaria o la Seguridad Social. 

¿Qué sucede si tienes alguna deuda con la Seguridad Social? En este caso, podrías tener dificultades para percibir los recibos que tienes pendientes con tus clientes. Asimismo, si eres autónomo no tendrás la oportunidad de recibir alguna subvención o prestación como, por ejemplo, la de maternidad o la de incapacidad. 

No obstante, si los impagos que tienes con la Seguridad Social afectan a tus empleados durante un período largo de tiempo, la responsabilidad de las reclamaciones de tus trabajadores recaerá sobre ti. No olvides, que pueden aumentar los intereses cuanto más tiempo tardes en abonar la deuda. 

Por otro lado, si los impagos están relacionados con Hacienda, no podrás aplazar en ningún caso el pago. En estas situaciones, los afectados que no pueden afrontar el pago se acogen a la Ley de Segunda Oportunidad. 

Ley de Segunda Oportunidad 

La Ley de Segunda oportunidad permite cancelar los impagos si tu situación económica es de insolvencia. El destino de esta ley es permitir a las pequeñas empresas a eliminar sus deudas y conceder una segunda oportunidad para emprender otro negocio. 

Este procedimiento tiene carácter concursal y permite anular como máximo 10.000 tanto con la Seguridad Social como con Hacienda, pero antes de optar a esto se deben cumplir una serie de requisitos: 

  • Tener impagos por lo menos con dos acreedores distintos.
  • Ser personas físicas con residencia en España o tener una residencia legal en este país.
  • Tener pruebas de que el deudor es insolvente y que no posea un patrimonio que le permita hacer frente a la deuda.
  • Que el impago sea menor a 5 millones de euros.
  • No haber sido condenado por ningún delito de tipo económico o patrimonial, ni relacionado con ningún concurso de terceros. 

¿Es posible saber si la deuda ha prescrito? 

Si tienes algún tipo de deuda con la Seguridad Social o Hacienda y te interesa saber si ha prescrito, el primer paso es ver la fecha en que empezó a contar el plazo de la deuda. Para saber esto, puedes tener en cuenta el plazo de la presentación del primer impuesto que fue impagado.

En este caso, si la fecha de inicio de la presentación ha superado los cuatro años y nada ha interrumpido ese plazo, significa que la deuda ha prescrito. 

Asimismo, otra posibilidad es solicitar un documento que certifique que estas al corriente de pago con Hacienda y con la Seguridad Social. Este proceso se puede realizar sin problemas de forma telemática, permitiéndote conocer si tienes deudas pendientes con la Administración pública.


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