Educación Financiera

Paso a paso: cómo hacer el cambio hipoteca a otro banco

En los últimos años, y con la Ley Hipotecaria vigente, muchos clientes optan por cambiar hipoteca a otro banco y cancelar el anterior préstamo. El proceso


En los últimos años, y con la Ley Hipotecaria vigente, muchos clientes optan por cambiar hipoteca a otro banco y cancelar el anterior préstamo. El proceso para llevarlo a cabo es sencillo y además permite mejorar las condiciones de pago.

Proceso para cambiar la hipoteca de banco

Los aspectos más relevantes del procedimiento establecido para subrogar hipoteca o  cambiar  hipoteca de banco son:

-   En primer lugar, el prestatario debe llegar a un acuerdo con la nueva entidad financiera. Para ello, además, es recomendable realizar un estudio previo de las diferentes condiciones que ofrecen los bancos.

-   Una vez escogida la entidad, ésta analizará la solicitud de subrogación bancaria, pudiendo aceptarla o denegarla. La nueva oferta vinculante se realizará mediante un análisis y un estudio exhaustivo de la documentación del inmueble.

-   En caso de que el nuevo banco acepte la propuesta, hay que comunicarlo a la antigua entidad financiera. Paralelamente, el nuevo banco con el que se ha negociado la subrogación de hipoteca deberá formalizar una oferta vinculante y remitirla a la antigua entidad titular de la hipoteca, especificando las condiciones ofrecidas (tipo de interés, plazo, etc).

A partir de aquí, la anterior entidad acreedora tiene un plazo de 15 días naturales para igualar esa oferta vinculante. Es lo que se conoce como contraoferta. Si transcurrido ese plazo no se lleva a cabo la novación del préstamo con el cliente o acreedor, la entidad que ha realizado la nueva oferta vinculante puede proceder a realizar oficialmente la subrogación.

Para cambiar definitivamente la hipoteca de banco, es suficiente con que el nuevo banco declare, en una escritura de subrogación hipotecaria, el pago a la anterior entidad titular del préstamo el capital, intereses y comisiones pendientes de pago por el cliente.

Negociación con el nuevo banco

Una vez llegado a un acuerdo con el nuevo banco, es posible negociar un conjunto de aspectos:

-   Plazo de amortización: por ejemplo, si el cliente necesita ampliar el plazo de pago de la hipoteca.

-   Tipo de interés: la Ley Hipotecaria vigente incentiva el cambio hipoteca a otro banco con intereses variables a otras de interés fijo.

-   Comisiones de la hipoteca: aunque la mayoría de entidades bancarias aplican las comisiones máximas, dentro de la ley, es posible negociarlas.

-   Cláusulas abusivas: el objetivo principal de muchos clientes es cambiar de banco para eliminar algunas condiciones abusivas.

-   Productos vinculados a la hipoteca: actualmente, los productos relacionados a la hipoteca, como el seguro del hogar o de vida, no pueden ser obligatorios. Además, los bancos están obligados, por ley, a presentar ofertas sin ellos.

Gastos derivados del cambio hipoteca a otro banco

Al igual que negociar unas condiciones, también es necesario atender a un conjunto de gastos. El dinero a abonar durante el proceso de cambio hipoteca a otro banco se ha visto reducido considerablemente:

-   Comisión por subrogación hipotecaria: por ley, está regulado. Durante los 5 primeros años, tiene un tope máximo del 0,5% del capital pendiente. A partir del sexto ejercicio, la cifra se reduce a la mitad, el 0,25%.

-   Comisión de apertura: aplicada por el nuevo banco al que se traslada la hipoteca. Depende de las condiciones de cada entidad. No obstante, la comisión de apertura es un trámite cada vez menos recurrente.

-   Tasación de la nueva hipoteca: no está regulado por ley, aunque oscila entre los 200 y 500 euros. El cliente puede elegir la tasadora con la que desea trabajar, según sus necesidades.

Por otra parte, y atendiendo a la nueva Ley Hipotecaria, la nueva entidad financiera deberá abonar:

-   Gastos de notaría: oscila entre el 0,2% y el 0,5% de la cantidad hipotecada.

-   Gastos de gestoría: no está regulada por ley, aunque su importe varía entre los 200 y 500 euros.

-   Gastos de registro: el coste no sobrepasa los 100 euros.

-   Actos Jurídicos Documentados (AJD)


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