El impuesto de sucesiones: ¿es igual siempre?
Cuando vas a recibir de algún tipo de herencia o de donación, tienes que saber que necesitas declarar por ello. De hecho, debes saber que tienes que afrontar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Dicha carga se enmarca en la Ley 29/1987, del 18 de diciembre. Si bien esto es cierto, cada comunidad autónoma la gestiona de manera distinta.
Como al ser beneficiario de una herencia estás sufriendo un aumento de tu patrimonio como persona física es necesario que pagues el ISD. Entre las diferencias entre sucesión y donación, está el hecho de que las herencias se llevan a cabo cuando una persona fallece, y las donaciones son transmisiones de capitales o inmuebles entre personas todavía vivas.
Todas las personas que cuenten con un seguro de vida, mientras no reincida sobre el contratante, también tiene que pagar dicho impuesto. De otro modo, cuando quien se beneficia es una persona jurídica, no tiene que tributar por el impuesto de sucesiones, sino por el impuesto de sociedades.
¿Tengo que contar con un abogado para todo el proceso?
Si bien no se hace necesario de manera obligatoria, sí que puede ser una buena ayuda. Tienes que tener presente que son unos trámites complejos que pueden llevarte tiempo y esfuerzo. No contar con asesoría puede hacer que te equivoques en ciertos procesos, lo que puede desembocar en multas a inspecciones por parte de la Agencia Tributaria.
El asesoramiento experto se hace esencial en los casos que pueden ser más delicados. Por ejemplo, si la persona que ha fallecido no ha redactado un testamento, o sí lo ha hecho, pero sin validez legal.
¿Hay algún plazo para pagar el Impuesto de Sucesiones?
El plazo para poder abonar este impuesto cambia en función de si estamos hablando de una donación o de una herencia.
- Donaciones: se cuenta con 30 días laborales para poder tributar desde el momento en el que recibes la donación.
- Herencias: en este caso se cuenta con seis meses desde la defunción de la persona.
En este caso, quienes heredan pueden pedir un aumento del plazo de hasta seis meses más, eso sí, mientras se solicite en los primeros 5 meses después del fallecimiento del testador.
¿Dónde se tiene que abonar el impuesto?
Si bien es cierto que este impuesto, como ya hemos comentado, se encuentra enmarcado dentro de la política estatal, cada comunidad autónoma lo gestiona como considera. Por esto mismo el importe final a abonar depende de un sitio a otro. Casi todas las comunidades marcan reducciones o bonificaciones, por eso el impuesto puede ser muy diferente entre comunidades.
- Impuesto de sucesiones. Se tiene que presentar en la comunidad en la que vivía la persona que ha fallecido, aunque no sea donde estén los bienes que se heredan. Si es fuera de España, se puede realizar en la Delegación de Hacienda de Madrid. Si alguna de las personas que heredan vive en el territorio nacional, se puede hacer en su comunidad autónoma.
- Impuesto de donaciones. El lugar donde se debe presentar depende del bien que se ha donado. Si son inmuebles, en la comunidad autónoma donde estén estos. Si son bienes muebles donde resida quien done; si son ambos, donde esté el de mayor valor.
Para hacerme una idea, ¿cuánto puedo llegar a tener que abonar?
El grado de consanguinidad y parentesco también influye de manera notable en la cantidad final a pagar. Es más, hay 4 grupos de parentesco y el impuesto cambia entre ellos. Además, en algunas CCAA los menores de 21 años solo tienen que abonar importes simbólicos.
Las comunidades con un impuesto de sucesiones más alto
Según el Registro de Economistas Asesores Fiscales o READ, las comunidades donde más se paga son:
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Asturias. Si te beneficias de una herencia de 800.000 euros, de los que 200.000 corresponden a la vivienda del difunto, tendrías que tributar 103.135 €.
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Comunidad Valenciana. En el mismo supuesto, tendrá que pagar 63.193 €.
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Aragón. En este caso tendrá que abonar 55.466 €.
¿Y dónde no se paga por heredar?
Por otro lado, existen comunidades donde no hay que pagar absolutamente nada por heredar:
- Andalucía
- Cantabria
- Galicia
En estas tres comunidades se hace distinción entre los grupos I y II de parentesco: descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
Los demás grupos de consanguinidad (III y IV), sí que deben tributar los impuestos que correspondan en cada caso.
Entre medias existen otras regiones en las que hay grandes bonificaciones. En Madrid o en Murcia se cuenta hasta con el 99% de deducción para cónyuges, adoptantes y ascendientes; o lo que es lo mismo, solo tienen que pagar un 1%.
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Las herencias son complicadas y delicadas. Los herederos deben asumir la muerte de una persona más o menos cercana, al mismo tiempo que lidiar con todos los trámites legales del proceso de sucesión.
En Caja Rural del Sur tenemos esto muy presente, por lo que contamos con asesoría personalizada y experta que te puede ayudar en todo el proceso, haciendo más sencillos los momentos más difíciles, porque tu tranquilidad es la nuestra.
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