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Impuesto de plusvalía: todo lo que debes saber sobre esta tasa

Si has comprado o heredado una vivienda, habrás oído hablar del impuesto de plusvalía. ¡Te contamos en qué casos debes abonarlo y cómo se calcula!


La venta de una vivienda o la herencia de una propiedad llevan implícito un impuesto muy relevante al que debes hacer frente: la plusvalía municipal. Para que no te pille por sorpresa, te explicamos toda la información que necesitas para entender en qué consiste, quién debe pagarlo y en qué plazos.

Impuesto de plusvalía municipal: ¿En qué consiste?

Lo que comúnmente conocemos como impuesto de plusvalía municipal, en realidad es el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). Básicamente, se trata de una tasa que consigna el aumento de valor de los terrenos de naturaleza urbana en el momento en el que se vende o se dona un inmueble.

Entendemos como tal cualquier acción que tiene lugar en la transmisión de terrenos, tanto si están edificados como si no lo están. Es decir, lo que se grava no es la vivienda o inmueble, sino la compraventa de terreno en el que está ubicada.

Excepciones al pago de la plusvalía

Las fincas rurales y los terrenos rústicos están exentos del pago de este impuesto. Como su propio nombre indica, la tasa de plusvalía solo afecta a las viviendas situadas sobre suelo urbano. Sin embargo, es conveniente acudir al Ayuntamiento en cuestión y asegurarse de cómo está calificado dicho terreno en el registro municipal, para confirmar si debes pagarlo o no.

Situaciones que implican el pago del impuesto de plusvalía

Dado que este impuesto no solo se ciñe a la compra de una vivienda, sino también a otras casuísticas “pasivas”, es importante saber en qué situaciones debes hacer frente a este pago según el tipo de operación:

  • Compra de una propiedad: si se produce una compraventa de una vivienda, la obligación de pagar la plusvalía suele recaer en el vendedor. Hay dos excepciones: que el vendedor no viva en España o que ambas partes lleguen a un acuerdo para que sea el comprador quien pague este impuesto.
  • Donación de la propiedad: en este caso, la persona que debe hacer frente al impuesto es el donatario, es decir, quien recibe la donación.
  • Herencia de una propiedad: la obligación de pagar el impuesto de plusvalía en caso de herencia recae en el heredero.

¿Cuándo debo pagar el impuesto de plusvalía?

Al igual que sucede con el resto de cargas impositivas, existe un plazo determinado al año en el que debemos abonar el impuesto de plusvalía. No obstante, este plazo varía según la transacción por la que se pague el impuesto:

  • En caso de venta o donación: si has vendido o has heredado un bien inmueble, tendrás que pagar el impuesto de plusvalía durante los 30 días hábiles siguientes a la fecha efectiva de la venta o donación.
  • En caso de herencia: el plazo del pago, en esta situación, se prolonga durante 6 meses a raíz de la fecha de defunción del propietario. En algunos casos, se puede incluso prorrogar hasta 1 año.

¿Cómo se paga este impuesto?

Si tienes que abonar la tasa de plusvalía, tendrás que hacerlo en el ayuntamiento de la localidad donde esté registrada la vivienda. Asimismo, es importante completar el formato de la Ordenanza Fiscal, que plasma los datos que necesita el consistorio para hacer efectiva la liquidación del impuesto. Adicionalmente, es obligatorio presentar la documentación que certifique la herencia de la propiedad o la compraventa del inmueble.

Impuesto de plusvalía: así se calcula el importe

La fórmula para calcular este importe está especificada en el Real Decreto-ley para el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. Existen dos formas posibles para calcular el importe, de forma que el pagador podrá elegir la que le resulte más ventajosa.

Así, el impuesto de plusvalía municipal se puede calcular según la base imponible de la plusvalía real o mediante el cálculo del incremento objetivo de la base imponible del valor del terreno. A continuación, detallamos en qué consiste cada uno:

Primera opción: cálculo de la base imponible de la plusvalía real

En este caso, la fórmula de cálculo es la siguiente:

Valor de transmisión Valor de adquisición x Porcentaje del valor catastral del terreno

Este es el significado de los distintos conceptos que engloba esta fórmula:

  • Valor de transmisión del inmueble: este término es otra forma de referirse al precio de venta del inmueble.
  • Valor de adquisición del inmueble: es decir, el precio que se abonó en el momento en que se adquirió la vivienda.
  • Porcentaje del valor catastral del terreno: para saber cuál es este porcentaje, solo tendrás que comprobarlo en el recibo del IBI o en la sede electrónica del Catastro.

Segunda opción: cálculo del incremento objetivo de la base imponible del valor del terreno

La segunda alternativa mediante la que puedes calcular el importe a pagar en este impuesto se basa en esta fórmula:

Valor catastral del terreno x Coeficiente determinado por cada ayuntamiento

El valor catastral del terreno se puede consultar en la sede online del Catastro o en el recibo más reciente del IBI. Pero, ¿y el coeficiente determinado por cada ayuntamiento? En este caso, el valor cambiará según el tiempo durante el que el propietario anterior tuviera la vivienda. Puedes calcularlo según el baremo de coeficientes que estipula el Ministerio de Hacienda:

Menos de un año = 0,14

 

1 año = 0,13

 

11 años = 0,08

 

2 años = 0,15

 

12 años = 0,08

 

3 años = 0,16

 

13 años = 0,08

 

4 años = 0,17

 

14 años = 0,10

 

5 años = 0,17

 

15 años = 0,12

 

6 años = 0,16

 

16 años = 0,16

 

7 años = 0,12

 

17 años = 0,20

 

8 años = 0,10

 

18 años = 0,26

 

9 años = 0,09

 

19 años = 0,36

 

10 años = 0,08

 

20 años = 0,45

 

 

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